También
constituida por una sola persona física, se permite separar
los bienes propios del titular o dueño, de los bienes de
la empresa. En este caso, como el patrimonio de la empresa está
separado del patrimonio del propietario, de producirse una quiebra,
solamente se responde con los bienes de la empresa y no con los
bienes personales del dueño.
Para constituir este tipo de empresa se requiere de un capital mínimo
de dos mil jornales mínimos (aprox. Gs. 82.000.000) y se
deberán llevar los libros contables. |