"SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA"
 
     
 
1.2.1
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Dos o más personas físicas pueden establecer una empresa en forma de una sociedad de responsabilidad limitada. Estas sociedades pueden adoptar cualquier denominación, inclusive el nombre de uno o más de los socios, seguida por las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL, su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones. Este tipo de sociedad no puede funcionar como banco, financiera, aseguradora o entidad de ahorro y préstamo.

La SRL podrá operar una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio previa protocolización.

Los pasos para formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada son los siguientes:

1
Redacción de los Estatutos Sociales
Este regulará el funcionamiento de la sociedad, el estatuto Social es la "ley" de la empresa, a la cual deben ajustar sus actos los socios y gerentes de la misma.

2

Constitución de la S.R.L.
 
Los Estatutos o el contrato social deben formalizarse en una Escritura Pública. En esta escritura de constitución debe establecerse el Capital Social de la empresa.

El capital se divide en cuotas nominativas, no en acciones, de un valor de Gs. 1.000 cada una o de múltiplos de esa suma, que quedará indicado en el contrato social.

El capital social debe estar totalmente suscripto y por lo menos el 50% debe estar integrado en dinero efectivo, completándose la integración en un plazo no mayor de dos años.

No hay requisito de capital mínimo pero éste debe ser suficiente para cumplir con el objeto que se proponga la SRL.

El capital social puede ser incorporado también en especie o en activos fijos, que deberán ser transferidos a nombre de la sociedad en el documento de constitución o bien una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio. Los socios continúan siendo responsables solidariamente ante terceros por el valor de los bienes y activos en especie incorporados como capital.

3

Inscripción en el Registro Público del Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas mediante solicitud presentada ante el Juez de 1ª Instancia en lo Comercial.
4
Inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) del Ministerio de Hacienda.
5
Rúbrica de libros Contables por la Dirección General de Registros Públicos.
6
Solicitud de Patente Municipal ante la Municipalidad donde se va desarrollar la Actividad.
   
 
 
 
 
 
Administración de una S.R.L.

La administración y representación de las SRL puede ser delegada a uno o más gerentes, que podrán ser socios o no, y quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los directores de sociedades anónimas.

Los gerentes son solidariamente responsables ante la SRL por mala administración o por violación del contrato social.

Todos los socios tienen derecho a tomar parte en las decisiones de la empresa. Si el contrato social de la SRL no determina la forma en que han de tomar decisiones los socios, serán aplicables las reglas de las asambleas de sociedades anónimas.

Disolución de una S.R.L.
Una SRL no se disuelve por el fallecimiento, interdicción ni quiebra de un socio, ni por la separación del gerente o los gerentes, ni de un socio gerente nombrado en el contrato, a menos que dicho contrato disponga lo contrario. La quiebra de una SRL no implica la quiebra de los socios.

 
VENTAJAS DE UNA SRL
No existe un monto mínimo de capital requerido.
La responsabilidad de los socios esta limitada al monto de sus aportaciones.
Es menos costosa que otras formas de sociedades.
DESVENTAJAS DE UNA SRL
Los socios que desean transferir sus participaciones necesitan el consentimiento de los demás socios.



   
 
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