| Los Estatutos o
el contrato social deben formalizarse en una Escritura Pública.
En esta escritura de constitución debe establecerse el Capital
Social de la empresa.
El capital se divide en cuotas nominativas, no
en acciones, de un valor de Gs. 1.000 cada una o de múltiplos
de esa suma, que quedará indicado en el contrato social.
El capital social debe estar totalmente suscripto
y por lo menos el 50% debe estar integrado en dinero efectivo, completándose
la integración en un plazo no mayor de dos años.
No hay requisito de capital mínimo pero
éste debe ser suficiente para cumplir con el objeto que se
proponga la SRL.
El capital social puede ser incorporado también
en especie o en activos fijos, que deberán ser transferidos
a nombre de la sociedad en el documento de constitución o
bien una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro
Público de Comercio. Los socios continúan siendo responsables
solidariamente ante terceros por el valor de los bienes y activos
en especie incorporados como capital.
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