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| 2.1
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¿Quiénes pagan? |
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Este
impuesto lo pagan las empresas unipersonales que tienen ingresos
que en el año no superen la suma de Gs.100.000.000. (cien
millones).
Este impuesto sustituirá al Tributo Único. Hasta
tanto por un Decreto no se ponga en vigencia, se deberá
seguir abonando el Tributo Único, y en este caso, la facturación
no debe superar aproximadamente Gs. 58.000.000. (cincuenta y ocho
millones) al año.
La gran diferencia entre el Tributo Único y la Renta del
Pequeño Contribuyente es que en el primero, no se debían
vender los bienes o prestar servicios con IVA, mientras que en
el IRPC se deberá ser contribuyente del IVA.
Para pagar este impuesto se debe constituir una empresa unipersonal:
Unidades productivas que pertenezcan a una persona física,
en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo
para obtener un resultado económico, salvo aquellos trabajos
que se consideran personales, como el ejercicio de profesiones,
oficios, artes y otros.
En caso de que nuestras empresas sean sociedades, ya sean de
responsabilidad limitada (SRL) o anónima (S.A), no pueden
pagar este impuesto por más que sus ingresos sean menores
a Gs. 100.000.000. (cien millones) y deberán pagar el Impuesto
a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios
no personales (IRACIS)
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| 2.2 |
Actividades que pagan este impuesto |
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Se paga este impuesto por la realización de
actividades comerciales, industriales o servicios que no sean de carácter
personal. |
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Actividad comercial:
Es toda adquisición a título oneroso
de una cosa mueble o inmueble, de derechos sobre ella, o de
derechos intelectuales, para lucrar con su enajenación,
sea en el mismo estado que se adquirió o después
de darle otra forma de mayor o menor valor; el transporte
de personas o cosas realizado habitualmente; la adquisición
o enajenación de un establecimiento mercantil; entre
otras actividades. |
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Actividad industrial: Son
actividades industriales, el conjunto de operaciones realizadas
por medios manuales o mecánicos, con el objeto de producir
bienes. |
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Servicios no personales:
Son aquellos para cuya realización es necesaria la
utilización conjunta del capital y del trabajo en cualquier
proporción, como así también cuando se
utilice en forma exclusiva el factor capital. |
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Algunas de las
actividades alcanzadas por este impuesto son: |
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Las actividades de extracción,
tales como extracción de arena, piedras, etc.
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La cría de conejos, aves, abejas,
cerdos. |
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La producción de seda, el cultivo
de flores. |
| • |
La explotación forestal y la venta
de madera, leña, rajas y otros. |
| • |
La reparación de bienes en general,
tales como gomerías, talleres, artículos electrónicos,
computadoras. |
| • |
Empresas de reciclajes.
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| • |
Las ganancias de los bares, pubs, almacenes,
kioscos y similares. |
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Venta de comidas y bebidas, aún
cuando se realicen en la vía pública. |
| • |
Mercerías, boutique y similares. |
| • |
Peluquería y similares. |
| • |
Las rentas obtenidas por ventas de productos
en general, incluyendo productos de artesanía, manualidades
y otros. |
| • |
Los carpinteros y plomeros. |
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Fleteros y taxistas. |
• |
Corredores de seguros. |
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Estacionamiento de vehículos. |
• |
Empresas de seguridad privada. |
• |
Alquiler de películas. |
• |
Alquiler de bienes como equipos de sonido, computadoras, inmuebles
y otros. |
• |
Discotecas, disc jockey. |
• |
Hoteles. |
• |
Alquiler de casas, departamentos, salones comerciales, siempre
que se sea dueño de más de un inmueble |
• |
Agencias de viajes. |
• |
Servicios fúnebres. |
• |
Tintorerías. |
• |
Publicitarias. |
• |
Empresas de construcción. |
• |
Lavados de vehículos. |
• |
Productoras de televisión. |
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| 2.3 |
¿Cuánto y
cómo se paga? |
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La tasa de este impuesto es
del 10% (diez por ciento) sobre la renta neta anual.
La renta neta anual representa la ganancia que hemos obtenido
en el año y corresponde a la cantidad que resulte menor
de realizar estos cálculos:
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De manera real:
Calculando el resultado, restando los egresos de los ingresos
totales del año. Estos ingresos y egresos deben estar
debidamente documentados o sea, deberán tener sus
respectivas facturas.
La renta real, es la renta que se obtiene durante un ejercicio
por la realización de una actividad económica
y se declara como tal a los efectos del pago de los impuestos.
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De manera presunta: Aplicando el 30%
(treinta por ciento) a los ingresos brutos del año.
La renta presunta, es la renta que el fisco supone que se
ha obtenido en un ejercicio de acuerdo a los ingresos de
la empresa.
Luego de realizar estos cálculos y al tener determinado
cuál es el monto menor, se aplica la tasa del impuesto
del 10% (diez por ciento) sobre dicho monto menor.
Aproximadamente se pagará un 3% sobre el monto total
de la facturación.
El pago es anual. Se realiza mediante la presentación
de un formulario que será habilitado por la Administración
Tributaria, la que también podrá exigir anticipos
mensuales conjuntamente con el IVA.
Recordemos que por estas actividades, cuando rija el IRPC
se pagará además el IVA.
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| 2.4 |
Libros y obligaciones
contables |
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A las unipersonales que tributan bajo este régimen,
no se le exige que lleven contabilidad. Sin embargo deberán
contar con el libro de Ingresos y Egresos, y otros libros a determinarse
por la Administración Tributaria cuando entre a regir el IVA. |
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| 2.5 |
Alternativa para
no inscribirse como contribuyente y abonar de igual manera el impuesto |
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Existe la posibilidad de no inscribirse como contribuyente
y de igual manera pagar el impuesto, cumpliendo así las obligaciones
tributarias. Esto es posible si las ventas son de poco volumen y en
caso de no contar con locales de venta habilitados al público.
En este caso, nuestros compradores contribuyentes, nos deberán
practicar la retención del impuesto cuando compren nuestros
bienes, debiendo entregarnos, el respectivo comprobante de retención.
Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra
o autofacturas confeccionadas por los mismos compradores.
La retención se deberá realizar aplicando el 4.5%
(cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la
respectiva documentación de compra. El monto así determinado
constituirá pago con carácter definitivo del IRACIS.
Los bienes cuyas ventas pueden estar sujetas a esta retención
son los siguientes:
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Pollos y huevos. |
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Plantas y flores. |
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Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva,
arena y postes de madera. |
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Productos de artesanía en general,
excepto joyas. |
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Carne y grasa de cerdo. |
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Empresas de reciclajes.
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| • |
Grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas
vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos
biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas. |
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Cueros y cerdas. |
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Bienes usados como las botellas, papeles,
cartones, latas de aluminio, tambores de hierro y bolsas de
arpillera |
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Desechos plásticos. |
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Rollos de madera, virutas de madera,
rajas, leña y carbón vegetal. |
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Miel de caña. |
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Cáscara de arroz y paja de trigo. |
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Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín. |
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También podremos utilizar este sistema si contratamos
con empresas constructoras y nos dediquemos a actividades como: albañiles,
piseros, azulejistas, pintores, hormigonistas, plomeros, electricistas,
montadores, desmalezadotes, y demás servicios auxiliares que
están directamente relacionados con la actividad de construcción. |
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