4. IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IMAGRO)
 
     
 
4.1
¿Quiénes pagan?
Deben pagar este impuesto las personas físicas, las sociedades, asociaciones y cualquier tipo de organización que realicen actividades agrícolas o ganaderas, y aquellas personas que sean propietarias de inmuebles rurales, aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad, si llegan a tener la Superficie Agrológicamente Útil (SAU) que exige la ley.

Pagan todas las sociedades (personas jurídicas) y las personas físicas que en conjunto tengan más de 20 hectáreas de SAU en la Región Oriental y más de 100 hectáreas de SAU en la Región Occidental.

4.2
Actividades que pagan este impuesto
Este impuesto grava las ganancias generadas por las actividades agropecuarias, entendidas como tal, las que se realizan para obtener productos primarios de origen animal (actividad pecuaria) o vegetal (actividad agrícola), tales como la cría o engorde de ganado vacuno, ovino, equino; la producción de lanas, cueros, cerdas y embriones; el cultivo de productos agrícolas, frutas y hortalizas en general, la producción de leche.

También esta alcanzada la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales, aún cuando no se realicen ningún tipo de actividad.
 
4.3

¿Cuánto y cómo se paga?

 
Existen varios sistemas de pago que varían de acuerdo al tipo de inmueble que poseamos o explotemos:

 
Grandes Inmuebles:
 
A partir de 300 hectáreas de SAU en la Región Oriental y 1500 en la Occidental.

Pagan por resultado contable y/o por un régimen simplificado: Total de ingresos generados por la actividad agropecuaria menos los costos para obtener las ganancias y los gastos deducibles.

La tasa es del 10%

 
Medianos Inmuebles:
 
Menos de 300 hectáreas de SAU en la Región Oriental y 1500 en la Occidental.

Se paga por renta presunta, tomando como base el coeficiente de productividad natural del suelo (COPNAS) y el total de la SAU por el valor promedio del cultivo o producto asignado a la zona.

La tasa es del 2,5%. En algunos casos pueden escoger pagar por el régimen contable y/o simplificado. Si no se explota por lo menos el 30% del inmueble rural se debe abonar por este sistema, aún cuando se califique como grandes inmuebles.
 
  Pequeños Inmuebles:
 
Los inmuebles menores a 20 hectáreas de SAU en la Región Oriental y 100 en la Región Occidental, pertenecientes a personas físicas se encuentran exonerados del pago de este impuesto.

  La liquidación del impuesto se realiza en forma anual y se declara por medio de un formulario, que pondrá a disposición la Administración Tributaria.

4.4

Libros y obligaciones contables

 

Las empresas que liquiden por el régimen simplificado, llevarán exclusivamente un libro de ingresos y egresos de Imagro, de acuerdo al modelo dispuesto. Las que liquidan por el régimen contable, llevarán los mismos libros mencionados en el Numeral 2.4.

 
 
 
     
 
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