5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
 
     
 
5.1
¿Quiénes pagan?
Deben pagar este impuesto las personas físicas, las sociedades, las empresas unipersonales, las cooperativas, los importadores y otras entidades cuando realicen las actividades que se citan a continuación.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto al consumo que grava todas las etapas de producción, distribución y consumo. Su costo es trasladado en las diferentes etapas hasta ser soportado por el consumidor final. Por eso, el contribuyente lo que hace es facturar el IVA y lo compensa con las compras que realiza con IVA.

5.2
Actividades que pagan este impuesto
Se debe facturar este impuesto en los casos de:
 
La enajenación de bienes.

La prestación de servicios, excluidos los que se presten en relación de dependencia.

La importación de bienes.
 

En este sentido son enajenaciones, todas las ventas de productos y mercaderías que realicemos a través de nuestra empresa: despensas, almacenes, servicentros, bares, restaurantes; entre otros. Los productos agropecuarios en estado natural no pagan IVA.

También si somos fabricantes de productos, ya sean chipas, mermeladas, ropas, artesanías, accesorios, debemos vender nuestros productos con IVA.

Son servicios, entre otros, los trabajos de construcción, fletes, alquileres de muebles, carpintería, plomería, electricista, técnicos en general, mecánicos, reparaciones, hojalatería, el ejercicio de profesiones universitarias, artes y oficios.
   
5.3

Trabajadores independientes. Profesionales universitarios

 

Atención:
Para trabajar en forma independiente, es decir, no siendo contratado por una empresa y pagando IPS, a partir del año 2006, en caso de que se gane más de un salario mínimo al mes (Aproximadamente Gs. 1.089.000) o en promedio doce salarios mínimos o cobrar una factura superior a un salario mínimo, se deberá ser contribuyente del IVA.

Están sujetos al pago del IVA, entre otros:
El ejercicio de profesiones universitarias, es decir aquellas cuyo título lo otorga alguna Universidad del Estado o reconocida por éste. Dentro de estos profesionales se comprende, a modo de ejemplo, a los abogados, agrónomos, arquitectos, economistas, contadores públicos, escribanos, despachantes de aduana, odontólogos, enfermeras, ingenieros, kinesiólogos, obstetras, médicos, oftalmólogos, psicólogos, sociólogos, periodistas, asistentes sociales, etc.

El ejercicio de cualquier actividad desarrollada por personas que se encuentren en posesión de un título otorgado por otra entidad reconocida por autoridad competente que los habilite para desarrollar alguna técnica u oficio, como asistentes de enfermería, técnicos administrativos, técnicos informáticos, programadores, pilotos o conductores de vehículos automotores, naves o aeronaves, traductores, asesores, ayudantes de contadores, técnicos agrícolas, etc.

El ejercicio de cualquier actividad artística o deportiva, como pintores, músicos, escultores, escritores, compositores, actores, modelos, bailarines, cantantes, coreógrafos, deportistas, entrenadores, masajistas, etc.
El ejercicio de cualquier oficio y la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza, como administradores, cocineros, mozos, limpiadores, vigilantes o guardias de seguridad, fotógrafos, jardineros, etc.
Las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en general, tales como: vendedores, cobradores, agentes inmobiliarios, agentes de seguro, representantes de artistas y deportistas, representantes de marcas, agentes de bolsa, u otros similares.
Los gerentes, directores, síndicos y otras personas físicas que no pagan IPS, por trabajar independientemente o ser personal superior de la empresa.

 
 
 
 
5.4

¿Cuánto y cómo se paga?

  El impuesto se calcula sobre el precio de venta del bien o la prestación del servicio. Sobre dicho monto, se aplica la tasa general del Impuesto que es del 10% (Diez por ciento).

A partir del 2006, la tasa será del 5% para la venta de productos farmacéuticos; para los alquileres; los intereses y comisiones; y para los bienes de la canasta familiar, como arroz, fideos, yerba, aceites, leche, huevos, carnes, harina y sal yodada. En este último caso, el porcentaje definitivo de la tasa será fijado por el Poder Ejecutivo.

Todos los meses se debe presentar un formulario de liquidación del IVA, en el que se menciona el total de las facturas emitidas (IVA-débito) y el total del IVA incluido en los comprobantes de nuestras compras (IVA- crédito). Se debe ingresar al Fisco, la diferencia entre ambos conceptos, cuando el debito supere al crédito.

5.5

Libros y obligaciones contables

 

Se deberán llevar los siguientes libros:

Libro IVA Compra, en este libro se deberán anotar todos los montos abonados en concepto de IVA en las compras que se realicen.

Libro IVA Venta, en este libro se deberán anotar todos los montos percibidos en concepto de IVA en las ventas realizadas


 
 
 
 
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