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| 5.1
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¿Quiénes pagan? |
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Deben
pagar este impuesto las personas físicas, las sociedades,
las empresas unipersonales, las cooperativas, los importadores y
otras entidades cuando realicen las actividades que se citan a continuación.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto al consumo
que grava todas las etapas de producción, distribución
y consumo. Su costo es trasladado en las diferentes etapas hasta
ser soportado por el consumidor final. Por eso, el contribuyente
lo que hace es facturar el IVA y lo compensa con las compras que
realiza con IVA.
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| 5.2 |
Actividades que pagan este impuesto |
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Se debe facturar este
impuesto en los casos de: |
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La enajenación de bienes. |
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La prestación de servicios, excluidos
los que se presten en relación de dependencia. |
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La importación de bienes. |
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En este sentido son enajenaciones, todas las ventas de productos
y mercaderías que realicemos a través de nuestra empresa:
despensas, almacenes, servicentros, bares, restaurantes; entre otros.
Los productos agropecuarios en estado natural no pagan IVA.
También si somos fabricantes de productos, ya sean chipas,
mermeladas, ropas, artesanías, accesorios, debemos vender
nuestros productos con IVA.
Son servicios, entre otros, los trabajos de construcción,
fletes, alquileres de muebles, carpintería, plomería,
electricista, técnicos en general, mecánicos, reparaciones,
hojalatería, el ejercicio de profesiones universitarias,
artes y oficios.
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| 5.3 |
Trabajadores independientes.
Profesionales universitarios |
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Atención: Para trabajar en forma independiente,
es decir, no siendo contratado por una empresa y pagando IPS, a
partir del año 2006, en caso de que se gane más de
un salario mínimo al mes (Aproximadamente Gs. 1.089.000)
o en promedio doce salarios mínimos o cobrar una factura
superior a un salario mínimo, se deberá ser contribuyente
del IVA.
Están sujetos al pago del IVA, entre otros:
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El ejercicio de profesiones
universitarias, es decir aquellas cuyo título lo otorga
alguna Universidad del Estado o reconocida por éste.
Dentro de estos profesionales se comprende, a modo de ejemplo,
a los abogados, agrónomos, arquitectos, economistas,
contadores públicos, escribanos, despachantes de aduana,
odontólogos, enfermeras, ingenieros, kinesiólogos,
obstetras, médicos, oftalmólogos, psicólogos,
sociólogos, periodistas, asistentes sociales, etc. |
| • |
El ejercicio de cualquier actividad desarrollada
por personas que se encuentren en posesión de un título
otorgado por otra entidad reconocida por autoridad competente
que los habilite para desarrollar alguna técnica u
oficio, como asistentes de enfermería, técnicos
administrativos, técnicos informáticos, programadores,
pilotos o conductores de vehículos automotores, naves
o aeronaves, traductores, asesores, ayudantes de contadores,
técnicos agrícolas, etc. |
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El ejercicio de cualquier actividad artística
o deportiva, como pintores, músicos, escultores, escritores,
compositores, actores, modelos, bailarines, cantantes, coreógrafos,
deportistas, entrenadores, masajistas, etc. |
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El ejercicio de cualquier oficio y la
prestación de servicios personales de cualquier naturaleza,
como administradores, cocineros, mozos, limpiadores, vigilantes
o guardias de seguridad, fotógrafos, jardineros, etc. |
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Las actividades de comisionistas, corretajes
e intermediaciones en general, tales como: vendedores, cobradores,
agentes inmobiliarios, agentes de seguro, representantes de
artistas y deportistas, representantes de marcas, agentes
de bolsa, u otros similares. |
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Los gerentes, directores, síndicos
y otras personas físicas que no pagan IPS, por trabajar
independientemente o ser personal superior de la empresa.
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